lunes, 29 de agosto de 2011

El jardin del paraiso ( Un canto a la libertad )



En ese desierto, tan solo tú puedes adentrarte y descubrir…
                ALZENNA AL-YANNA (El Jardín del Paraíso) 




Hace tiempo, mucho tiempo, en un país allá por el lejano oriente, se contaba una leyenda, que aseguraba, que en lo más profundo del desierto, existía un lugar llamado Alzenna Al-Yanna (El jardín del paraíso). Un oasis rodeado de jardines, en el que florecían las flores más bellas conocidas, árboles cuyas frutas endulzaban los paladares más exigentes sólo con el aroma que sus frutos desprendían, manantiales de aguas cristalinas, cuya bebida embriagaba más que los más viejos y exquisitos vinos del país.
         Se decía, que aquel que tan sólo alcanzara a divisar Alzenna Al- Yanna, nunca más volvería la mirada atrás, la felicidad irradiaría todo su ser y su espíritu permanecería en él hasta el final de los tiempos.
        Aunque deseado, muy pocos hombres habían osado penetrar en el aquel desierto a la búsqueda de aquel maravilloso jardín, y aquellos que lo habían intentado, en su mayoría habían fracasado, las caravanas que viajaban atravesando el desierto lo atestiguaban, trayendo pertenencias que habían encontrado junto a sus cadáveres y que sus amigos o familiares reconocían.

      Yamir Tareg  había escuchado la leyenda, y soñaba con el poder y las riquezas que alcanzaría si llegara a encontrar el paradero de Alzenna Al- Yanna.  
     Un día, abandonó el poblado y adentrándose en el desierto partió en su búsqueda. Antes de salir, había llenado sus alforjas de víveres, alimentó y dio de beber  a su acompañante en aquella aventura, el más resistente y hermoso  camello de la zona, regalo que había sido de su padre y que en caso obligado, sabría retomar el viaje de vuelta y llevarlo de nuevo a casa.
   Habían pasado  tres semanas desde que partió, y Yamir no lograba encontrar huella alguna de Alzenna Al- Yanna,  los víveres aún racionándolos se iban agotando, pensamientos de temor inundaban su mente,  recordaba con añoranza la seguridad de su hogar y el cariño de su amada. Desfallecido y temeroso, pensó, que si daba marcha atrás, aún podría llegar a su poblado, todavía le quedaba en las alforjas algunos víveres y agua suficiente para retomar el camino y volver con los suyos. El deseo de encontrar Alzenna Al- Yanna se había esfumado, y ya tan sólo deseaba salvar su vida.
        Días más, tarde una caravana de beduinos lo encontró perdido y casi deshidratado dando tumbos por el desierto. 
     Abdul Kalib  era un hombre bueno, había escuchado de sus abuelos y de sus padres la historia de Alzenna Al- Yanna. Todos hablaban  de aquel maravilloso jardín, y en su fuero interno, se decía que un día iría en su búsqueda, en realidad no comprendía que  nadie se aventurara a encontrarlo.   Soñaba con el día de su partida, y ese día, por fin había llegado. Al amanecer se despidió de su esposa e hijos, y partió en la búsqueda de Alzenna Al-Yanna.
      Cuatro semanas  después, cansado y debilitado, Abdul Kalib comenzó a dudar de  la existencia de Alzenna Al- Yanna  ¿No sería sólo fruto de la Imaginación de los hombres?   La soledad, él calor abrasador del desierto, la falta de agua, y sobre todo, la falta de fe, mermó sus ilusiones. Aquel amanecer, volvió sobre sus pasos con un sólo deseo. Tener fuerza para llegar al hogar abandonado.
       Almutabár  un hombre sabio, al igual que Yamir y Abdul, conocía la leyenda de Alzenna Al- Yanna.    Todas las noches antes de dormir rezaba sus oraciones;  Señor hazme digno de hallar Alzenna Al- Yanna,  luego, se arrodillaba y con lágrimas en los ojos pedía perdón por solicitar tal dignidad.    Cuentan que un día, en silencio, le vieron adentrarse en desierto. Los que lo amaban lloraban, algunos reían al ver que Almutabar, partía tan sólo con una alforja  y una vara en la que apoyar sus pasos.
       Cinco semanas más tarde, a más de 50 grados de calor,  Almutabár  caminaba sin volver la vista atrás,  avanzaba trabajosamente pero con paso firme, la arena reflejaba la luz brillante del Sol,  a cada paso que daba, sus pies se iban enterrando en la arena  y  al mirar a lo lejos,  sus ojos sólo alcanzaban a ver las dunas que se perdían en la inmensidad del desierto. Al anochecer, el frío atenazaba sus huesos, pero Almutabár rezaba a su Dios para que lo protegiera y éste le daba fuerza para alcanzar la mañana.
    Aquel amanecer, Almutabár emprendió de nuevo el camino.  Habían pasado varias horas, cuando observó con temor, que era seguido de cerca por una manada de hienas, gritó a la vez que levantaba el bastón de forma amenazante, pero tan solo consiguió enfurecer a las fieras. En aquel momento temió por su vida. Pensó, que si estas se daban cuenta de su temor, lo atacarían sin piedad.    Almutabar se arrodilló y rezó a su Dios,  pidiéndole que lo protegiera, las fieras se iban acercando lentamente, Almutabar rezaba, en su rostro ya no había temor, más bien se palpaba una serenidad fuera de lo común.  Luego se levantó y extendió los brazos hacia el cielo. Las hienas, quizás sorprendidas ante tanta serenidad,  comenzaron dando pequeños aullidos a retroceder lentamente, hasta que poco a poco desaparecieron entre las dunas para nunca más volver.
    Varios días más tarde,  Almutabár seguía caminando, pero ya sus pasos no eran firmes, el cansancio, la falta de alimentos y de agua, hicieron mella en su debilitado organismo. Su único compañero, el Sol, lo vigilaba desde el espacio, su cuerpo  caía una y otra vez sobre la arena, pero aún así no perdía la fe, presentía que Alzenna Al- Yanna se encontraba cerca y que esperaba ser descubierta por él, más, si su mente era inquebrantable, su cuerpo estaba débil, y por fin, las fuerzas lo abandonaron y cayó maltrecho y definitivamente sobre la arena. Durante varias horas,  permaneció tumbado sin poder moverse.  Por fin Almutabár pudo abrió los ojos y miró hacia el horizonte. Apenas tenía fuerza para arrodillarse, en un último esfuerzo logró ponerse de rodilla  y rezó a su Dios.   Cuentan, que en aquel momento la tierra se abrió y surgió de su interior el más bello y hermoso oasis que ningún hombre pudiera haber contemplado jamás. Alzenna Al-Yanna, y cuentan que Almutabár de adentró majestuosamente en él y que desde entonces, mora en su interior, esperando que algún día tú decidas emprender su  búsqueda para poder mostrártelo.




                         ¿Y tú que crees?  ¿Te atreves a buscarlo... a buscarte?


                     

jueves, 25 de agosto de 2011

Por quién doblan las campanas


    En este mes de Agosto del 2011, Madrid ha recibido la visita del Papa, el Sr. Ratzinger, (para los católicos, Benedicto XVI).
En una sociedad “democrática” como la española, nada habría que objetar a un acto o manifestación convocado por cualquier tipo de organización, sea religioso, político, etc., y creo, que el pueblo español, no pondría ningún tipo de obstáculo en ello, si no se mezclara los intereses generales con los intereses privados. Quiero decir, que no todos los ciudadanos españoles, comparten creencias religiosas, no todos por ejemplo, son católicos, y por ello, resulta inadmisible, que el Gobierno español contribuya para este evento, con cantidades que pueden superar los 25 millones de euros, a los que hay que añadir las exenciones fiscales a las grandes empresas que han comprometido su ayuda económica al mismo.
¡No podemos entenderlo!
Este dinero se paga con los impuestos de todos los españoles, creyentes o agnósticos, con los impuestos de aquellas familias rotas por el desempleo, con los impuestos de millones de jóvenes españoles, que vagabundean como fantasmas por las calles de su ciudad, en la búsqueda de un primer trabajo. También se paga con los impuestos de tantas familias aterrorizadas por los posibles embargos de sus hogares, con el de los ancianos, cuyas pagas, apenas les llega para alimentar sus viejos cuerpos, con el de aquellos padres, que ven emigrar a sus hijos tal cual ellos lo hicieron, en tiempos que creían no volver a encontrar.
¡No podemos entenderlo!
No podemos entender esta desviación de recursos públicos hacia fines privados, que se contradice con los retoques que nuestro gobierno hace a las prestaciones sociales, que tanto nos costó conseguir. ¡No!
¡No podemos entenderlo!
No podemos entender que estas ayudas, vayan destinadas precisamente al Estado Vaticano, (La Iglesia Católica) que ya recibe por distintas vías, unas cantidades en torno a los 10.000 millones de euros anuales, a un estado que es propietario del segundo tesoro en oro más importante del mundo, (valorado en 3.500.000.000 de euros) propietario de acciones en Wallstree por un valor que ronda los 100 Mil Millones de euros. Un estado que es el mayor consorcio económico del mundo, y el mayor terrateniente del mundo occidental (Posee millones de hectáreas en Alemania, miles de hectáreas en Italia, el 20% de la campiña de España y Portugal, miles de hectáreas en Inglaterra y millones de hectáreas en los Estados Unidos.
¡No podemos entenderlo!
No podemos entender este apoyo económico a la Iglesia Católica, que es una de la mayores propietarias de inmuebles en Roma, se dice que por lo menos posee 1/3 parte de ellos, estos inmuebles se encuentran situados en zonas privilegiadas de la ciudad, sólo en el centro histórico, posee más de 2.500 palacios, es dueña de varios de los bancos más influyentes de Roma, así como de importantes empresas que comprende desde el sector inmobiliario, al acero, cemento, textiles, electrónica, etc. Sólo en España su patrimonio se cree que está integrado por 100.000 inmuebles, (El 70% del suelo habitable de la ciudad vieja de Toledo está en manos de la Iglesia, igualmente posee un gran patrimonio en ciudades como Burgos, Ávila, Santiago de Compostela, etc.
¡No podemos entenderlo!
No podemos entender, que un gobierno democrático no diferencie los asuntos de estado, de los religiosos, los intereses generales, de los privados.


Muestro mi total rechazo a este tipo de privilegios, y mi adhesión a aquellas miles de manifestantes que en pos de sus derechos, sufrieron persecución por causa de la justicia, pues como dicen los evangelios…

Bienaventurados son



¿Y tú que crees ?

viernes, 19 de agosto de 2011

Quién soy: La desnudez del Alma


¿Quién soy? ¿De dónde vengo? ¿Hacia dónde voy? Los tres tiempos, pasado, presente y futuro se unifican en estas sencillas preguntas, que posiblemente todos, en algún momento de nuestra vida nos hicimos. Desgraciadamente, nuestro cerebro, no está capacitado para responder a toda pregunta que de una u otra forma, nunca ha llegado a experimentar. Por ello, tampoco podría contestar a esos otros interrogantes que a lo largo de los siglos han inquietado al hombre, tales como la posible existencia de Dios o del Alma, la vida después de la muerte, etc. Todas las posibles respuestas que nos dimos son totalmente subjetivas y sin fundamento real, ya que han sido elaboradas por una mente, que desconoce la realidad y que se ha basado en especulaciones que ella misma ha ido forjado.

Aclarado esto, intentaré hacer una reflexión en relación al primer interrogante, ¿Quién soy yo? Parece sencilla, pero quizás sea una de las preguntas más desconcertante y profunda que el ser humano pueda hacerse.

Ahí, en la intimidad, desnudo ante nosotros mismos, sin nadie que nos juzgue o interrumpa salvo nuestros propios pensamientos, ahí, posiblemente sea el mejor momento, para aclarar algunos aspectos de ese yo que nos inquieta. Observar sus reacciones, sentimientos, prejuicios y comportamiento en general.

¿Cómo nos vemos? Un gran abanico con millones de posibilidades se abre ante nosotros, cuando auto observamos el mundo de la conciencia interior, podemos dislucidar  tantas personalidades, que incluso nos puede resultar doloroso la propia práctica , cierto es que también puede seducirnos el explorar ese inmenso jeroglífico que se abre ante nosotros y que el estrés y el ritmo de vida al que estamos sometidos en la actualidad, apenas nos deja margen para ello . La realidad es que nos hemos alejado tanto de ese otro aspecto de nuestra vida interior, que apenas si lo percibimos.

Al preguntarnos ¿quién soy?, nos permitimos adentrarnos y explorarnos a nosotros mismos. La respuesta posiblemente no la encontraremos, pero reflexionar sobre ello, mirarnos en nuestra acciones y reacciones, nos ayudará a comprendernos y quizás a aceptarnos un poco más.

¿Quién soy yo? Físicamente está claro, soy un cuerpo, una persona con reacciones emocionales, sometido genéticamente por un historial de millones de años, atrapado en un circulo que cobija en su interior las ataduras propias de la sociedad, la familia, los amigos , el trabajo, nivel cultural, las canciones sicológicas que se repiten cotidianamente a lo largo de los días, meses y años, etc. En definitiva, podría decir que soy un conjuntos de valores físicos y emocionales.

Espiritualmente, no tengo respuestas, quiero decir, que de darlas, no serían objetivas, ya que estarían sometidas a mi educación y creencias filosóficas y religiosas y nunca motivadas por una experiencia real y palpable.

Dicho todo esto, creo que como individuos tenemos un cierto porcentaje de autonomía, que podría permitirnos poder seguir evolucionando como tal, en esta existencia que nos ha tocado vivir.

Hace varios días, mantuve una conversación con un amigo a propósito de este tema, posteriormente leí un artículo que colocó en su blog, parte de él lo  reproduzco a continuación:

El homo sapiens, siempre ha tenido que cargar sobre su conciencia, esta doble dualidad que le ha llevado a tener que soportar tantos quebraderos de cabeza: la del desdoblamiento del ser. Uno se viste la ropa de trabajo, la coraza guerrera, y se muestra, dentro de una admisible tolerancia, como la sociedad espera que sea: … el otro, el que anda con su desnudez por la casa, una vez a solas y sin obstáculos, se muestra como es –tal vez sería más correcto decir, como nos gustaría ser Ninguno es peor que el otro, y, por supuesto, ninguno superior a su contrario, es más, forman el complemento necesario para que exista la persona equilibrada, son el yin y el yang, la similitud y lo opuesto, el frío y el fuego. Analizados escrupulosamente, los dos tienen su parte positiva y negativa, aunque, claro está, nosotros nos encontremos más identificados y satisfechos con el segundo: con el ser desnudo.

Sobre estos últimos renglones, diría que es cierto, que somos todo eso, pero rechazo (aunque me identifique a ese Yo) esa parte de mí que ha sido colocada en mi cerebro y que manipula mi vida hasta llevarla a veces por caminos totalmente contradictorios. Esa parte de mi cerebro, esos circuitos neuronales, si pudiera, los eliminaría como elimino la suciedad de mi cuerpo al lavarlo.

Y después, ¿Que quedaría después?

Nada, de nuevo la pregunta, ¿Quién soy yo? En principio y hasta que sepamos algo más, tendré que aceptar que soy todo eso, esas múltiples personalidades, que como decía mi amigo, nos dan tantos quebraderos de cabeza. Quizás a partir de aquí, de esta aceptación sea posible vivir más plenamente, siempre con la esperanza de ser cada día un poco mejor.


Esa es nuestra fortuna.



        ¿Y tú que piensas?

      
















martes, 9 de agosto de 2011

Prestación Desempleo Mayores de 45 años (Menores)

DESEMPLEO / NIVEL ASISTENCIAL /DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

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Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos:
Son los siguientes:
 Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase la pensión contributiva o del subsidio especial, si se trata de mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo.
 Tener responsabilidades familiares.
Duración
El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, con las siguientes excepciones:
 Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 6 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 6 meses por lo que la duración total del subsidio será de 24 meses.
 Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán también derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 24 meses.
 Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 6 meses, tendrán también derecho a otras dos prórrogas de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 30 meses.
Cuantía
El importe del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
b) Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares
Requisitos:
Deben concurrir los siguientes:
 Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento de la pensión contributiva o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.
 Tener cumplidos 45 años en la fecha en la que se agotó la prestación contributiva.
Duración
La duración de este tipo de subsidio es de 6 meses.
Cuantía
Será el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
c) Los trabajadores emigrantes retornados
Requisitos
Para reconocer el subsidio deben concurrir los siguientes requisitos:
 Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde el regreso a España y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 Haber trabajado en el extranjero como mínimo 6 meses desde su última salida de España.
 No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
Será del 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
d) Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Requisitos
Para que se reconozca el subsidio es necesario:
 Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
 Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de quince días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 Tener cotizados en Seguridad Social al menos 3 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 6 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Duración
La duración del subsidio estará en función de los días cotizados y de si el desempleado tiene o no responsabilidades familiares.
 Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio de 3, 4 o 5 meses si tiene cotizado un periodo de 3, 4 o 5 meses respectivamente y de hasta veintiún meses si ha cotizado un periodo de 6 meses o más.
 Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 6 meses si tiene cotizados 6 o más meses.
Cuantía
La cuantía ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
e) Los Liberados de prisión
Requisitos
Para percibir este subsidio es necesario:
 Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 15 días desde la excarcelación.
 No haber rechazado oferta de trabajado adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 No tener derecho a la prestación contributiva.
 Que la privación de libertad haya sido de duración superior a 6 meses.
Duración
El subsidio tendrá una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
f) Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Requisitos
Son los siguientes:
 Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de un mes desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
 No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
El importe del subsidio asciende al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
g) Subsidio por desempleo para los mayores de 52 años
Requisitos:
Para recibir este subsidio es necesario:
 Estar desempleado.
 Tener cumplidos los 52 años a la fecha de la solicitud.
 No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
 Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
 Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
 Cumplir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de prestación porjubilación.
 Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
 Haber agotado la prestación contributiva por desempleo sin tener responsabilidades familiares.
 Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
 Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiese superado los seis meses.
 Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parcialescomo consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
 Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 3 meses.
 Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Duración
El subsidio durará hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la prestación contributiva de jubilación.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
La incompatibilidad en el cobro del subsidio de desempleo
La percepción del subsidio de desempleo será incompatible con:
 El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
 Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
 Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Es una prestación económica que se reconoce a los trabajadores sometidos a tratamientos de recuperación profesional.
Puede ser independiente o tener un carácter complementario de prestaciones que los beneficiarios tengan ya reconocidas.
Beneficiarios
Son aquellos trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que:
 No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
 Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
También lo serán los pensionistas por incapacidad permanente parcial o total con razonables posibilidades de recuperación.
Cuantía:
 Será del 75 % de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación, en el supuesto de trabajadores que no tengan derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal.
 Será del 75 % o del 20 % de la base reguladora si el trabajador es pensionista por incapacidad permanente parcial o total, respectivamente. Se percibirá el 20 % si es un complemento al importe de la pensión de incapacidad permanente total.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.
Beneficiarios
Lo serán los hijos /as, hermanos /as del trabajador o pensionista fallecido siempre que tuvieran más de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que convivieran con éste, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarlesalimentos según la legislación civil.
Cuantía
El importe del subsidio será del 20 % de la base reguladora del trabajador y estarálimitado en el tiempo a 12 mensualidades con pagas extraordinarias.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.



















sábado, 6 de agosto de 2011

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.




REQUISITOS PRESTACION MAYORES DE 52 AÑOS

-Estar desempleado.

-Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

-Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de , formación o reconversión profesionales en el plazo de un mes. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva(entre tres y doce meses) no necesitan esperar el plazo de un mes.

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito de haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.

-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

-Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

*Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.

*Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

*Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.

*Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.

*Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que hayan cotizado, al menos tres meses.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

DURACIÓN

-Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

CONTENIDO DEL SUBSIDIO

-Percepción económica: el 80% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM); 421,79 euros/mes sin reducción en su cuantía y sin tener en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial.

-En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses”, la cuantía de este subsidio durante los seis primeros meses será igual a la señalada para dicho “subsidio especial”.

-La Entidad Gestora(Servicio Público de Empleo Estatal o ISM), ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por asistencia sanitaria, jubilación y protección a la familia. Cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación y el beneficiario sea mayor de 52 años, se tomará como base de cotización el 125% del tope mínimo vigente en cada momento. Será aplicable a los beneficiarios mayores de 52 años que estén percibiendo el subsidio de desempleo el 1 de enero de 2008 y a los que lo reanuden u obtengan a partir de esa fecha.

TRAMITACIÓN

-La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva (entre tres y doce meses), la solicitud deberá efectuarse en los quince días siguientes a la situación legal de desempleo.

-La documentación que se deberá aportar cualquiera que sea el hecho causante de acceso al subsidio es la siguiente:

*Impreso de solicitud, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.

*Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.

*Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez, debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

-Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad Gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que fuera requerida por la Entidad Gestora. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

-Asimismo, el perceptor de un subsidio para mayores de 52 años, que inicie una relación laboral a tiempo parcial y al finalizar esta relación laboral, tanto si se ha suspendido el abono de la prestación por desempleo, como si el interesado ha compatibilizado la percepción del subsidio para mayores de 52 años con el trabajo a tiempo parcial, una vez que finalice éste, podrá optar por reanudar la percepción del subsidio para mayores de 52 años que estaba en suspenso o solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo de nivel contributivo a tiempo parcial que hubiese generado.

-Esta regla se ha hecho extensiva a los trabajadores del REASS, de modo que aquellos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que, habiendo suspendido por iniciar una relación reúnan, al finalizar la misma, todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, puedan optar entre reanudar el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años o percibir la prestación por desempleo regulada en el artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán subscribir un Convenio especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.


lunes, 1 de agosto de 2011

Para mi amigo Jaime Caldentey - Canto al Payes



                  
El cuaderno me llegó un día cualquiera; en su interior reinaba la gran dama, "La Poesía". 
Por una cara, el poema en su lengua nativa (El Catalán), por otra, escrita a bolígrafo, su traducción al castellano. El poeta sabe que ésta es la única forma que tengo de poder leerla.
Hacía tiempo que deseaba escribir una canción, un canto dedicado al campesino. Después de leer este poema, lleno de matices y colores, supe que ésta había tomado forma: tan sólo cogí la guitarra y, con los primeros acordes, ya era canción.

                                                             Gracias amigo por tu regalo.