miércoles, 20 de julio de 2011

Tablas de Pensiones

Para los que creían haber perdido la capacidad de asombro, ahí va unos de los últimos regalitos que nuestro amiguete, José Luis Zapatero no ha otorgado.





II. Pensiones (Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones)
Derecho legal a jubilación

El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:


a) Jubilación ordinaria


Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.


El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027 (ver tabla 1 del Anexo).


La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año (ver tabla 2 del Anexo).


b) Jubilación anticipada


Criterio general


Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso.


Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis, no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora diferente del antedicho en el párrafo anterior.


El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a continuación.


En situaciones de crisis


La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de crisis.

Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los 61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora (ver tabla 3 del Anexo).


Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en el Boletín Oficial del Estado.


Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales
aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso paralas personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior la firma del mismo.


Jubilación Parcial


Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.


La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.


La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.

Jubilación especial a los 64 años


La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.

Período de Cómputo


El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años.

La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022 (ver tabla 4 del Anexo).

Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de acuerdo a la fórmula siguiente:

- Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.


- Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión.


Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:

- la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.

- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027 (ver tabla 5 del Anexo).


Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral


Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.


En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:

Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.

Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.

El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.Mujeres

Es evidente que distinguir entre carreras largas y comunes o cortas a efectos de determinar la edad legal de jubilación tendrá un impacto desigual entre hombres y mujeres.

• Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrán adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y los 67 años.


• Se amplia a tres años el periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.


12 ANEXO


Tabla 1 (aplicación de elevación de edad de jubilación)


Edad de jubilación en función de los períodos de cotización acreditados Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 años y 6
meses o más cotizados


Durante año 2013 65 años y 1 mes

Durante año 2014 65 años y 2 meses

Durante año 2015 65 años y 3 meses

Durante año 2016 65 años y 4 meses

Durante año 2017 65 años y 5 meses

Durante año 2018 65 años y 6 meses

Durante año 2019 65 años y 8 meses

Durante año 2020 65 años y 10 meses

Durante año 2021 66 años

Durante año 2022 66 años y 2 meses

Durante año 2023 66 años y 4 meses

Durante año 2024 66 años y 6 meses

Durante año 2025 66 años y 8 meses

Durante año 2026 66 años y 10 meses

A partir de año 2027 67 años

Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6

meses en la jubilación a los 65 años)


Período cotizado


Durante año 2013 35 años y 3 meses

Durante año 2014 35 años y 6 meses


Durante año 2015 35 años y 9 meses


Durante año 2016 36 años


Durante año 2017 36 años y 3 mese


Durante año 2018 36 años y 6 meses


Durante año 2019 36 años y 9 meses


Durante año 2020 37 años


Durante año 2021 37 años y 3 meses


Durante año 2022 37 años y 6 meses


Durante año 2023 37 años y 9 meses


Durante año 2024 38 años


Durante año 2025 y 2026 38 años y 3 meses


A partir del año 2027 38 años y 6 meses

Tabla 3 (coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada en situaciones de crisis)


Tabla 4 (elevación del periodo de cómputo)


Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)


Referencia temporal Tiempo computado


Durante año 2013 192 meses (16 años)


Durante año 2014 204 meses (17 años)


Durante año 2015 216 meses (18 años)


Durante año 2016 228 meses (19 años)


Durante año 2017 240 meses (20 años)


Durante año 2018 252 meses (21 años)


Durante año 2019 264 meses (22 años)


Durante año 2020 276 meses (23 años)


Durante año 2021 288 meses (24 años)


A partir de 2022 300 meses (25 años)



Tabla 5 (aplicación de la escala de cálculo para acceder al 100% dela base reguladora de la pensión)

Escala de cálculo para acceder a 100% de base reguladora de pensión

Referencia temporal Escala de cálculo

Durante años 2013 a 2019

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19

Durante años 2020 a 2022

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100

Durante años 2023 a 2026

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100

A partir del 1 enero 2027

Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes
248, el 0,18 por 100









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