DESEMPLEO / NIVEL ASISTENCIAL /DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
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Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos:
Son los siguientes:
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase la pensión contributiva o del subsidio especial, si se trata de mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Duración
El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 6 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 6 meses por lo que la duración total del subsidio será de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán también derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 6 meses, tendrán también derecho a otras dos prórrogas de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 30 meses.
Cuantía
El importe del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
b) Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares
Requisitos:
Deben concurrir los siguientes:
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento de la pensión contributiva o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.
Tener cumplidos 45 años en la fecha en la que se agotó la prestación contributiva.
Duración
La duración de este tipo de subsidio es de 6 meses.
Cuantía
Será el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
c) Los trabajadores emigrantes retornados
Requisitos
Para reconocer el subsidio deben concurrir los siguientes requisitos:
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde el regreso a España y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber trabajado en el extranjero como mínimo 6 meses desde su última salida de España.
No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
Será del 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
d) Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Requisitos
Para que se reconozca el subsidio es necesario:
Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de quince días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Tener cotizados en Seguridad Social al menos 3 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 6 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Duración
La duración del subsidio estará en función de los días cotizados y de si el desempleado tiene o no responsabilidades familiares.
Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio de 3, 4 o 5 meses si tiene cotizado un periodo de 3, 4 o 5 meses respectivamente y de hasta veintiún meses si ha cotizado un periodo de 6 meses o más.
Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 6 meses si tiene cotizados 6 o más meses.
Cuantía
La cuantía ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
e) Los Liberados de prisión
Requisitos
Para percibir este subsidio es necesario:
Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 15 días desde la excarcelación.
No haber rechazado oferta de trabajado adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
No tener derecho a la prestación contributiva.
Que la privación de libertad haya sido de duración superior a 6 meses.
Duración
El subsidio tendrá una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
f) Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Requisitos
Son los siguientes:
Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de un mes desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
El importe del subsidio asciende al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
g) Subsidio por desempleo para los mayores de 52 años
Requisitos:
Para recibir este subsidio es necesario:
Estar desempleado.
Tener cumplidos los 52 años a la fecha de la solicitud.
No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de prestación porjubilación.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Haber agotado la prestación contributiva por desempleo sin tener responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiese superado los seis meses.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parcialescomo consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 3 meses.
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Duración
El subsidio durará hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la prestación contributiva de jubilación.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
La incompatibilidad en el cobro del subsidio de desempleo
La percepción del subsidio de desempleo será incompatible con:
El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Es una prestación económica que se reconoce a los trabajadores sometidos a tratamientos de recuperación profesional.
Puede ser independiente o tener un carácter complementario de prestaciones que los beneficiarios tengan ya reconocidas.
Beneficiarios
Son aquellos trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que:
No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
También lo serán los pensionistas por incapacidad permanente parcial o total con razonables posibilidades de recuperación.
Cuantía:
Será del 75 % de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación, en el supuesto de trabajadores que no tengan derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal.
Será del 75 % o del 20 % de la base reguladora si el trabajador es pensionista por incapacidad permanente parcial o total, respectivamente. Se percibirá el 20 % si es un complemento al importe de la pensión de incapacidad permanente total.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.
Beneficiarios
Lo serán los hijos /as, hermanos /as del trabajador o pensionista fallecido siempre que tuvieran más de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que convivieran con éste, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarlesalimentos según la legislación civil.
Cuantía
El importe del subsidio será del 20 % de la base reguladora del trabajador y estarálimitado en el tiempo a 12 mensualidades con pagas extraordinarias.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.
a) Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
Requisitos:
Son los siguientes:
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase la pensión contributiva o del subsidio especial, si se trata de mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Duración
El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 6 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 6 meses por lo que la duración total del subsidio será de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán también derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 24 meses.
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 6 meses, tendrán también derecho a otras dos prórrogas de 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 30 meses.
Cuantía
El importe del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
b) Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares
Requisitos:
Deben concurrir los siguientes:
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento de la pensión contributiva o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.
Tener cumplidos 45 años en la fecha en la que se agotó la prestación contributiva.
Duración
La duración de este tipo de subsidio es de 6 meses.
Cuantía
Será el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
c) Los trabajadores emigrantes retornados
Requisitos
Para reconocer el subsidio deben concurrir los siguientes requisitos:
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde el regreso a España y no haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber trabajado en el extranjero como mínimo 6 meses desde su última salida de España.
No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
Será del 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
d) Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Requisitos
Para que se reconozca el subsidio es necesario:
Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de quince días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Tener cotizados en Seguridad Social al menos 3 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 6 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Duración
La duración del subsidio estará en función de los días cotizados y de si el desempleado tiene o no responsabilidades familiares.
Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio de 3, 4 o 5 meses si tiene cotizado un periodo de 3, 4 o 5 meses respectivamente y de hasta veintiún meses si ha cotizado un periodo de 6 meses o más.
Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 6 meses si tiene cotizados 6 o más meses.
Cuantía
La cuantía ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
e) Los Liberados de prisión
Requisitos
Para percibir este subsidio es necesario:
Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 15 días desde la excarcelación.
No haber rechazado oferta de trabajado adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
No tener derecho a la prestación contributiva.
Que la privación de libertad haya sido de duración superior a 6 meses.
Duración
El subsidio tendrá una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
f) Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Requisitos
Son los siguientes:
Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de un mes desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
Cuantía
El importe del subsidio asciende al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
g) Subsidio por desempleo para los mayores de 52 años
Requisitos:
Para recibir este subsidio es necesario:
Estar desempleado.
Tener cumplidos los 52 años a la fecha de la solicitud.
No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de prestación porjubilación.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Haber agotado la prestación contributiva por desempleo sin tener responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiese superado los seis meses.
Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parcialescomo consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 3 meses.
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Duración
El subsidio durará hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la prestación contributiva de jubilación.
Cuantía
La cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
La incompatibilidad en el cobro del subsidio de desempleo
La percepción del subsidio de desempleo será incompatible con:
El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Es una prestación económica que se reconoce a los trabajadores sometidos a tratamientos de recuperación profesional.
Puede ser independiente o tener un carácter complementario de prestaciones que los beneficiarios tengan ya reconocidas.
Beneficiarios
Son aquellos trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que:
No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
También lo serán los pensionistas por incapacidad permanente parcial o total con razonables posibilidades de recuperación.
Cuantía:
Será del 75 % de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación, en el supuesto de trabajadores que no tengan derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal.
Será del 75 % o del 20 % de la base reguladora si el trabajador es pensionista por incapacidad permanente parcial o total, respectivamente. Se percibirá el 20 % si es un complemento al importe de la pensión de incapacidad permanente total.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.
Beneficiarios
Lo serán los hijos /as, hermanos /as del trabajador o pensionista fallecido siempre que tuvieran más de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que convivieran con éste, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarlesalimentos según la legislación civil.
Cuantía
El importe del subsidio será del 20 % de la base reguladora del trabajador y estarálimitado en el tiempo a 12 mensualidades con pagas extraordinarias.
Incompatibilidades
La percepción del subsidio será incompatible con la percepción de un salario.
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